¿Qué es?
¿Por qué se origina?
El peligro que origina el envío de este tipo de contenidos es ignorado muchas veces por aquellos jóvenes o no tan jóvenes, que difunden contenidos muy íntimos a personas de confianza o a desconocidos, ya sean a sus parejas, alguien que les gusta, amigos o a gente de la red como un simple juego.
¿Por qué?
- Creen que una imagen en un terminal móvil está segura y no son capaces de proyectar, de imaginar, las variadas formas en que esa imagen puede salir del dispositivo. Un robo, un error, una broma, un extravío… o la voluntad de su propietario.
- Confían plenamente en la discreción —cuando no en el amor eterno profesado— por parte del destinatario del envío. Carecen de experiencia vital suficiente que les invite a pensar en que las cosas, en la vida, cambian por muy diversos factores.
- Sienten cierta presión de grupo que les lleva a ganar notoriedad y aceptación en este contexto, el digital, tan importante para ellos. Este factor, añadido a la plenitud hormonal, puede generar combinaciones poco recomendables.
- Las influencias y modelos sociales distan del recato. La exhibición de relaciones sexuales o desnudos por personas no profesionales, comunes, abundan en la Red. Si pueden ver a cualquier persona anónima en su intimidad a través de la Red, no parece tan grave que uno aparezca de esta guisa. El desnudeo es algo común, hasta cierto punto normalizado.
- Desconocen las consecuencias que para su vida puede llegar a tener el hecho de que esa imagen comprometida sea de dominio público.
- La natural falta de percepción del riesgo que acompaña a la adolescencia y el espíritu transgresor desencadenan ciertos desafíos. En algunos casos resulta simplemente divertido, en otros, sirve para coquetear o dar otro contenido a una relación.
Entiéndase que en el momento en que una fotografía o vídeo se sube en la Red, ésta deja de estar en un círculo privado e íntimo y se convierte en pública,
para toda la gente de Internet.
En la mayoría de los casos, por una razón u otra, sera subido a Internet, donde sera prácticamente imposible evitar una difusión masiva de las mismas.
Por otro lado, existe el riesgo de que ese contenido íntimo y personal, que se ha querido compartir con un círculo de confianza, llegue a terceras personas que quieran chantajear a quien “ya es víctima” a cambio de no difundir el contenido comprometido a familiares u otros amigos.
¿Qué implica ante la ley?
Este fenómeno suele adherirse a una práctica que tiene implicaciones jurídicas, ya que viene acompañado de la comisión de delitos contra la intimidad (descubrimiento y revelación de secretos), libertad sexual y pornografía infantil. Debemos añadir que la imagen de una persona está protegida por la Constitución española, la Ley orgánica de Protección de datos de carácter personal (LOPD) y por el propio Código penal. Así por ejemplo, la persona que reenvía una fotografía o vídeo contenido íntimo de otra persona puede considerarse como un delito de revelación de secretos. Además, la posesión o difusión de ciertas imágenes (o vídeos) en las que aparezca menores de edad en una situación comprometida, derivará consecuencias penales.
Esta nueva figura delictiva se encuadra dentro del TITULO X "Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la intimidad y la inviolabilidad del domicilio", más concretamente en el capitulo Primero "Del descubrimiento y revelación de secretos".
https://www.seguridadpublica.es/2015/09/el-nuevo-delito-de-sexting-tras-la-reforma-del-codigo-penal/
Vídeo ejemplo animado
Qué hacer nos lo dicen ellos:
En la mayoría de los casos, por una razón u otra, sera subido a Internet, donde sera prácticamente imposible evitar una difusión masiva de las mismas.
¿Qué implica ante la ley?
Este fenómeno suele adherirse a una práctica que tiene implicaciones jurídicas, ya que viene acompañado de la comisión de delitos contra la intimidad (descubrimiento y revelación de secretos), libertad sexual y pornografía infantil. Debemos añadir que la imagen de una persona está protegida por la Constitución española, la Ley orgánica de Protección de datos de carácter personal (LOPD) y por el propio Código penal. Así por ejemplo, la persona que reenvía una fotografía o vídeo contenido íntimo de otra persona puede considerarse como un delito de revelación de secretos. Además, la posesión o difusión de ciertas imágenes (o vídeos) en las que aparezca menores de edad en una situación comprometida, derivará consecuencias penales.
Esta nueva figura delictiva se encuadra dentro del TITULO X "Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la intimidad y la inviolabilidad del domicilio", más concretamente en el capitulo Primero "Del descubrimiento y revelación de secretos".
https://www.seguridadpublica.es/2015/09/el-nuevo-delito-de-sexting-tras-la-reforma-del-codigo-penal/
Vídeo ejemplo animado
Qué hacer nos lo dicen ellos:
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