domingo, 20 de noviembre de 2016

SEXTING


¿Qué es?

El sexting consiste en el envío de contenido erótico o pornográfico a través de Internet o teléfonos móviles, que realiza generalmente la misma persona que posa en la fotografía o vídeo con actitud erótica.

¿Por qué se origina?

 El peligro que origina el envío de este tipo de contenidos es ignorado muchas veces por aquellos jóvenes o no tan jóvenes, que difunden contenidos muy íntimos a personas de confianza o a desconocidos, ya sean a sus parejas, alguien que les gusta, amigos o a gente de la red como un simple juego.


¿Por qué?



  1. Creen que una imagen en un terminal móvil está segura y no son capaces de proyectar, de imaginar, las variadas formas en que esa imagen puede salir del dispositivo. Un robo, un error, una broma, un extravío… o la voluntad de su propietario.
  2. Confían plenamente en la discreción —cuando no en el amor eterno profesado— por parte del destinatario del envío. Carecen de experiencia vital suficiente que les invite a pensar en que las cosas, en la vida, cambian por muy diversos factores.
  3. Sienten cierta presión de grupo que les lleva a ganar notoriedad y aceptación en este contexto, el digital, tan importante para ellos. Este factor, añadido a la plenitud hormonal, puede generar combinaciones poco recomendables.
  4. Las influencias y modelos sociales distan del recato. La exhibición de relaciones sexuales o desnudos por personas no profesionales, comunes, abundan en la Red. Si pueden ver a cualquier persona anónima en su intimidad a través de la Red, no parece tan grave que uno aparezca de esta guisa. El desnudeo es algo común, hasta cierto punto normalizado.
  5. Desconocen las consecuencias que para su vida puede llegar a tener el hecho de que esa imagen comprometida sea de dominio público.
  6. La natural falta de percepción del riesgo que acompaña a la adolescencia y el espíritu transgresor desencadenan ciertos desafíos. En algunos casos resulta simplemente divertido, en otros, sirve para coquetear o dar otro contenido a una relación.  
Entiéndase que en el momento en que una fotografía o vídeo se sube en la Red, ésta deja de estar en un círculo privado e íntimo y se convierte en pública, para toda la gente de Internet.
En la mayoría de los casos, por una razón u otra, sera subido a Internet, donde sera prácticamente imposible evitar una difusión masiva de las mismas.



 Por otro lado, existe el riesgo de que ese contenido íntimo y personal, que se ha querido compartir con un círculo de confianza, llegue a terceras personas que quieran chantajear a quien “ya es víctima” a cambio de no difundir el contenido comprometido a familiares u otros amigos.


¿Qué implica ante la ley?


 Este fenómeno suele adherirse a una práctica que tiene implicaciones jurídicas, ya que viene acompañado de la comisión de delitos contra la intimidad (descubrimiento y revelación de secretos), libertad sexual y pornografía infantil. Debemos añadir que la imagen de una persona está protegida por la Constitución española, la Ley orgánica de Protección de datos de carácter personal (LOPD) y por el propio Código penal. Así por ejemplo, la persona que reenvía una fotografía o vídeo contenido íntimo de otra persona puede considerarse como un delito de revelación de secretos. Además, la posesión o difusión de ciertas imágenes (o vídeos) en las que aparezca menores de edad en una situación comprometida, derivará consecuencias penales.

Esta nueva figura delictiva se encuadra dentro del TITULO X "Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la intimidad y la inviolabilidad del domicilio", más concretamente en el capitulo Primero "Del descubrimiento y revelación de secretos".

https://www.seguridadpublica.es/2015/09/el-nuevo-delito-de-sexting-tras-la-reforma-del-codigo-penal/


Vídeo ejemplo animado





Qué hacer nos lo dicen ellos:






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